DISPOSICIONES FINALES.
Primera. 1. Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo establecido en la presente Ley.
2. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Gobierno modificará las especialidades a que se refiere el artículo 1.2 de esta Ley en atención a las necesidades del mercado, a las correspondientes variaciones en los Planes de estudio de las Escuelas Universitarias y a las exigencias derivadas de las directivas de las Comunidades europeas.
El gobierno debió haber modificado las especialidades referidas en el Real Decreto 148/1969 e incluido a la Ingeniería Técnica Informática en base a tres supuestos:
1- necesidades del mercado.
2- variaciones en los Planes de estudio de las Escuelas Universitarias.
3- exigencias derivadas de las directivas europeas.
Por al menos las dos primeras opciones se debió haber cumplido el artículo 2.1 de la ley 12/1986, que establece:
1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
a. La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
b. La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
c. La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
d. El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
e. La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
De aquellos lodos vienen estos barros.
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